“Constituir una organización política en República Dominicana no es solo reunir seguidores”. El planteamiento fue hecho la tarde de este martes por la Junta Central Electoral (JCE), organismo encargado de organizar las elecciones en el país.
La entidad recordó que la Ley 33-18, sobre Partidos Políticos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece los criterios requeridos para la creación de un partido político.
“Exige una estructura legal, territorial y financiera rigurosa antes de obtener el reconocimiento oficial”, acotó la JCE en una serie de publicaciones que realizó en su cuenta de X.
Entre los aspectos señalados, la Junta indicó que primero debe determinarse el alcance de la organización política que se pretende crear, el cual puede ser nacional, provincial o municipal.
Asimismo, explicó que la referida normativa establece reglas sobre el uso correcto de los símbolos y los estatutos de las organizaciones políticas.
Símbolos sin próceres ni copias
En lo referente a los símbolos, la JCE especificó que las organizaciones políticas no pueden utilizar símbolos patrios, nombres de próceres ni denominaciones o elementos que puedan confundirse con los de los partidos ya reconocidos.
Los símbolos de las organizaciones incluyen el diseño de la bandera y el logo que utilizará el partido.
- En el país hay 41 organizaciones políticas en total y siete movimientos políticos reconocidos.
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Recolección y validación de firmas
La Junta también se refirió a la recolección y validación de las firmas de los integrantes de una organización política. Explicó que el requisito corresponde al 2 % de los votos emitidos en las últimas elecciones.
Las firmas, además, deben estar organizadas por calles y sector y ser entregadas tanto en formato físico como digital, de acuerdo con los requisitos establecidos por el organismo electoral.
En las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024, votaron 4,429,079 personas, de un padrón de 8,145,548 electores.
De igual modo, la JCE destacó que las organizaciones deben contar con una estructura física y directivas operativas, además de presentar un presupuesto y cumplir con los plazos electorales establecidos.
Sobre este punto, señaló que las organizaciones políticas activas deben disponer de locales físicos en cada municipio, así como de sedes en Santo Domingo y el Distrito Nacional. También deben contar con directivas provinciales.
Sobre el presupuesto
En cuanto al presupuesto, la JCE explicó que este debe incluir los gastos realizados y las proyecciones financieras anuales hasta las próximas elecciones.
En República Dominicana, las elecciones generales se celebran cada cuatro años y en ellas se eligen el presidente y vicepresidente de la República, los legisladores y las autoridades municipales.
De acuerdo con la última modificación de la Constitución, los comicios generales se celebrarán el tercer domingo de mayo.
La JCE también explicó que existen plazos específicos para la creación y reconocimiento de las organizaciones políticas.
Para participar en las próximas elecciones, los interesados deben depositar la documentación requerida 12 meses antes de los comicios, es decir, el 20 de febrero de 2027.
Posteriormente, la JCE, como organismo rector del sistema electoral, deberá decidir si la organización obtiene el reconocimiento legal cuatro meses antes de las elecciones, es decir, el 20 de octubre de 2027.
- En ese punto, la JCE colgó un enlace de su página web, el cual contiene el marco legal que regula las organizaciones políticas en el país. http://jce.gob.do.