El Doble Sueldo: Historia, Ley y Legado Dominicano
El Salario de Navidad, popularmente conocido como Doble Sueldo o Regalía Pascual, es uno de los derechos laborales más esperados por los trabajadores dominicanos. Aunque hoy es un mandato del Código de Trabajo, su origen y consolidación tienen profundas raíces históricas, ligadas al régimen de Rafael Leónidas Trujillo (1930-1961).
👑 La Institucionalización del Beneficio en la Era de Trujillo
El beneficio del «Sueldo 13» fue implementado durante la dictadura de Trujillo. Si bien la medida representaba un alivio económico para muchos empleados al acercarse la Navidad, la motivación detrás de esta decisión tenía un fuerte componente de control político y propaganda personalista.
-
Propaganda y Culto a la Figura: Trujillo utilizó este pago como una herramienta de paternalismo, buscando cultivar la lealtad y el apoyo popular. Al entregar el dinero directamente, se proyectaba como un benefactor generoso, un «padre de la nación» que se preocupaba por el bienestar de su pueblo.
-
Dinamización Económica Controlada: La inyección de capital en el mes de diciembre también servía para estimular el comercio interno, gran parte del cual estaba en manos de empresas propiedad de la familia Trujillo o sus allegados, asegurando que el dinero circulara dentro de su esfera de influencia económica.
-
La Ley 5235: Para institucionalizar este pago y darle un carácter permanente, el régimen promulgó la Ley No. 5235 de 1959 sobre la Regalía Pascual. Esta ley estableció formalmente la obligación de pagar a los trabajadores una doceava parte de los salarios ordinarios devengados durante el año, sentando las bases del beneficio que perdura hasta hoy.
📜 Del Decreto de Trujillo al Código de Trabajo Dominicano
Tras el fin de la dictadura en 1961, el beneficio laboral fue conservado y posteriormente blindado por la legislación democrática para asegurar que fuese un derecho inalienable del trabajador y no una gracia del gobernante.
El Código de Trabajo Dominicano actual (Ley 16-92), en su Artículo 219, ratifica la obligación del empleador de pagar este salario de Navidad.
-
¿Qué es? Consiste en la duodécima parte (una doceava parte) del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.
-
Fecha Límite: Debe ser pagado por el empleador a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
-
Excepciones Legales: La ley establece claramente que este salario no puede ser sujeto a gravámenes, embargos, cesiones o ventas. Además, está exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La permanencia del Doble Sueldo es un testimonio de cómo un beneficio social, introducido inicialmente con fines políticos, fue adoptado y consolidado por la sociedad como un derecho fundamental, desvinculándose de su origen autoritario para convertirse en una parte esencial de la tradición navideña y el derecho laboral en la República Dominicana.


