El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), a través de su Comité de Compras y Contrataciones, dispuso, mediante una medida administrativa de carácter preventivo y temporal, la suspensión de los efectos de varias adjudicaciones y de seis contratos derivados del proceso de Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, correspondiente al suministro y distribución de alimentos para los Centros CAIPI y CAFI de la zona metropolitana.
Según informó la entidad, la suspensión comprende las adjudicaciones y los contratos suscritos con Panaco, S.R.L.; García Tejera & Asociados, S.R.L.; Tenedora Gaboc, S.R.L., empresas a las que se les habían adjudicado un monto de 232,075,217 pesos.
Esta medida administrativa incluye a Food Truck Dominicana-Vimica, S.R.L.; Viramica, S.R.L.; y Nurks, S.R.L., empresas a las que se les adjudicaron en esta licitación 169,466,348 pesos.
El Inaipi indicó que esta decisión obedece a los hallazgos de una investigación de debida diligencia realizada por el Comité de Compras de la institución, consignada en el Acto Administrativo Núm. CC-2026-0144, mediante el cual documenta presuntos indicios de prácticas colusorias detectadas en el proceso de Licitación Pública destinada al suministro y distribución de alimentos.
Inaipi dice que la ley no permitía excluir empresas adjudicadas pese a presunta colusión
Medidas adoptadas
La suspensión preventiva de las adjudicaciones fue adoptada mediante el Acta Administrativa núm. CC-2026-0103, que explica que la decisión tiene como propósito preservar la transparencia, la legalidad y la integridad del procedimiento administrativo, mientras la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) emiten las conclusiones o decisiones que correspondan sobre los hechos vinculados al proceso.
El Inaipi precisó que esta medida tiene un carácter estrictamente preventivo y temporal, por lo que permanecerá vigente hasta que los organismos competentes concluyan las actuaciones que les corresponden o hasta que el Comité de Compras y Contrataciones disponga lo contrario, conforme al marco legal aplicable.
Asimismo, destacó que, al momento de emitirse la decisión, ninguno de los contratos objeto de suspensión había iniciado su ejecución, por lo que no se había requerido suministro alguno, ni recibido bienes, servicios, facturas o documentación de cobro relacionados con dichos contratos, los cuales aún se encontraban en una etapa previa a su registro correspondiente.
Notificación a las partes
Como parte de las medidas adoptadas, el Comité de Compras y Contrataciones ordenó notificar la decisión a las empresas involucradas, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a Pro-Competencia y a las áreas administrativas competentes del Inaipi.
También dispuso la incorporación íntegra del acto administrativo al expediente del procedimiento, a fin de garantizar la trazabilidad, transparencia y publicidad de todas las actuaciones.

