El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional la Ley 396-19, norma que establecía la participación del Ministerio Público en la autorización, dirección o suspensión del uso de fuerza pública para llevar a cabo embargos sobre bienes muebles e inmuebles. Listín Diario
El fallo, contenido en la Sentencia TC/0743/25, determinó que la ley no fue tramitada como una ley orgánica, requisito constitucional obligatorio para normas que afectan derechos fundamentales. Periódico elCaribe+2Listín Diario+2
Además, establece que la ejecución forzosa de sentencias debe permanecer bajo la autoridad exclusiva del Poder Judicial, en cumplimiento del artículo 149, párrafo I de la Constitución. Listín Diario+2Listín Diario+2
Como medida transitoria, el Tribunal dispuso diferir los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por dos años, para permitir que el Congreso Nacional elabore y apruebe una nueva ley que subsane los vicios legales detectados. Listín Diario+2Listín Diario+2
La acción fue impulsada por Genaro A. Silvestre Scroggins; Franklin José Zabala Jiménez; y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU). Listín Diario+1